Regramentos: CCLD y CVCPpR.

 

CCLD

ORDENANZA REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS

TITULO I

Artículo 1°. FINALIDAD DE LA ORDENANZA

 

La presente ordenanza establece y regula los diversos mecanismos y procedimientos a través de los cuales se conforma, organiza y funciona el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

Artículo 2°. DE LAS DEFINICIONES

 

Para la aplicación de la presente ordenanza se considerará:

  1. Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). Es un órgano de consulta, coordinación y concertación de la Municipalidad, conformado por el Alcalde, Regidores y representantes de la Sociedad Civil, con el objeto de promover el desarrollo integral del Municipio (Población, Territorio y Gestión Administrativa).
  2. Organización de la Sociedad Civil. En toda forma organizativa o asociativa de personas naturales o jurídica, o de ambas, excepto las que las que pertenecen al sector público, que se constituyen o trabajan dentro de la jurisdicción del distrito, por su libre decisión y bajo las formas previstas por ley o de hecho, y que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de la comunidad.
  3. Representante de la Sociedad Civil. Es aquella persona natural que en aplicación a las normas y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del CCLD.
  4. Presupuesto Participativo. Proceso que cuenta con la participación de La sociedad organizada, mediante el cual se definen prioridades y se generan compromisos de los agentes participantes, sobre las acciones a implementar en el nivel local para la consecución de los objetivos estratégicos municipales y comunales.
  5. Plan de Desarrollo Municipal Concertado. Documento orientados del desarrollo local y del presupuesto participativo del Municipio, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad, en concordancia con los planes sectoriales y nacionales del Estado.
  6. Delegado-Elector. Es aquel ciudadano(a) expresamente autorizado(a) por el máximo órgano de aquellas organizaciones debidamente escrita el Registro de Organizaciones Sociales y Vecinales de la Municipalidad, a efectos de participar en su representación, a sí como ejercer el derecho de elegir y ser elegido en la elección de los representantes ante el CCLD.
  7. Asamblea Distrital. Está integrada por todos los delegados-electores de las organizaciones de la sociedad civil debidamente acreditados conforme al Registro de Organizaciones Sociales y Vecinales del ámbito territorial del Distrito, se reúne a solicitud del CCLD y a efectos de promover acciones referidas al Plan de Desarrollo del Municipal Concertado o del Presupuesto Participativo del Distrito u otros que crea conveniente el CCLD o le encargue el Consejo Municipal.

 

Artículo 3°. BASE LEGAL

 

EL Consejo DE Coordinación Local Ditrital de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, se constituye conforme a lo establecido en:

  1. Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, reformada mediante Ley N° 27680.
  2. Artículos 17° y 42° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783.
  3. Artículo 7°, Título VII (Art. 97° y los siguientes).
  4. Artículo 4° de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
  5. Reglamento de la ley Marco del Presupuesto Participativo, D. S. N° 171-2003/–EF.
  6. Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano N° 26300.
  7. Ley de Procedimientos Administrativos Generales N° 27444.
  8. Ley Orgánica de Municipalidades N° 279732 Capítulo III artículos 102° al 105°.
  9. Ordenanza N° 524 de la Municipalidad de Lima.

 

TÍTULO II

 

DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARTICIPANTES Y DE SUS DELEGADOS – ELECTORES

CAPÍTULO I

DE LAS OGGANIZACIONES PARTICIPANTES

Artículo 4°. DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

 

Se consideran Organizaciones de la Sociedad Civil a todas aquellas organizaciones comprendidas que a continuación se señala:

  1. Organizaciones Sociales de Base.
  2. Asociaciones diversas.
  3. Organizaciones de Productores.
  4. Gremios Empresariales.
  5. Gremios Profesionales.
  6. Gremios de Trabajadores.
  7. Universidades.
  8. Juntas u Organizaciones Vecinales Zonales.
  9. Organizaciones civiles como adulto mayor, juveniles, culturales, religiosas y otras.
  10. Organizaciones No gubernamentales de Desarrollo.
  11. Otras Organizaciones del Distrito.

 

Artículo 5°. DE LAS ORGANIZACIONES PARTICIPANTES

 

Para participar del proceso de conformación, organización y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Los Olivos, bastará que las organizaciones señaladas en el artículo anterior se encuentren debidamente inscritas en el “Registro de Organizaciones Sociales y Vecinales” de la Municipalidad, debiendo además acreditar al delegado que la representará.

TÍTULO III

 

DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA, CONFORMACIÓN Y MANDATO DEL CCLD

Artículo 6°. NATURALEZA DEL CCLD:

El Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad del Distrito de Los Olivos, es un órgano consultivo, de coordinación y de concertación de las municipales con los representantes de la sociedad civil, elegidos de acuerdo a la ley y a la presente ordenanza, encargados de velar y promover proyectos para el desarrollo integral del municipio de Los Olivos.

Artículo 7°. DE SU CONFORMACIÓN:

El Consejo de Coordinación Local Distrital, esta integrado por el Alcalde que lo Preside y puede delegar tal función al Teniente(a) Alcalde u otro regidor, conforman también el CCLD los regidores y por los 5 representantes de la sociedad civil, que son el 40% del total de los miembros del Consejo Municipal de la jurisdicción del Distrito de Los Olivos.

Artículo 8°. DEL MAMDATO DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL:

Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, son elegidos democráticamente, por un periodo de dos (2) años de entre los delegados legalmente acreditados con acta de su elección interna, de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro de la correspondiente de la Municipalidad, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad comprobada. Una organización no puede participar a nivel provincial y distrital.

CAPITULO II

DE LA INSTALACION Y SESIONES

Artículo 9°. DE LA INSTALACIÓN:

El Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Los Olivos, debe instalarse en no mayor de 30 (treinta) días calendarios a partir de su elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. La instalación se realizará en la sede del Gobierno Local o en el lugar establecido por la convocatoria, en dicho acto el Alcalde procederá a tomar juramento a los representantes electos proclamados de la sociedad civil en presencia de los regidores.

Artículo 10°. DE LAS SESIONES:

L Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne es sesión ordinaria como mínimo tres (3) veces al año y en sesiones extraordinarias de acuerdo a las necesidades cuando lo convoque el Alcalde o la mitad de sus miembros. La convocatoria se realizará por escrito indicando hora, fecha, y agenda a tratar. Las sesiones serán en el local de la Municipalidad. Las sesiones y extraordinarias serán anotadas en un Libro de Actas, abierto y llevado por la Secretaria General de la Municipalidad.

Artículo 11°. La asistencia del Alcalde a las sesiones es obligatoria e indelegable.

Artículo 12°. En las sesiones cuando no exista acuerdo por consenso, se pasará a una votación nominal, los acuerdos se tomaran por mayoría simple de sus miembros.

CAPÍTULO III

DE SUS FUNCIONES

Artículo 13°. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL:

  1. Coordinar y concertar con representantes de las instituciones públicas, privadas, organizaciones civiles, profesionales y otros la elaboración y avaluación del Plan de Desarrollo Municipal Concertado.
  2. Promover la formación del Plan de Desarrollo Institucional, así como el Plan de Desarrollo Urbano, y otros planes específicos.
  3. Coordinar la elaboración, ejecución y vigilancia del Presupuesto Participativo Distrital.
  4. Proponer y elaborar proyectos de inversión y servicios públicos locales para el desarrollo de la comunidad.
  5. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos a la comunidad.
  6. Promover fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
  7. Promover la elaboración y ejecución con la Oficina de Participación Ciudadana el Plan de Desarrollo de Capacidades para las organizaciones civiles del distrito.
  8. Promover la vigilancia y control ciudadano de gestión local, de acuerdo a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el código de ética moral de la Función Pública.
  9. Promover la conformación de otros espacios de concertación y participación ciudadana, así como la convocatoria a la realización de Audiencias, Cabildos Abiertos, Asambleas Populares, referéndum y otras formas de participación ciudadana de necesidad y apropiadas para el distrito.
  10. Otras que le encargue la sociedad civil y el Consejo Municipal.
  11. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni acto de gobierno.

 

Artículo 14°. DE LA PRESIDENCIA DEL CCLD:

  1. El Alcalde preside el CCLD de la Municipalidad del Distrito Los Olivos, pudiendo delegar tal función en caso de impedimento por salud en el Teniente Alcalde y ante impedimento de este por la misma razón que el Alcalde, por el Regidor encargado del Despacho de Alcaldía.
  2. La convocatoria a las sesiones lo realizará (5) cinco días hábiles a la fecha y de igual modo hará llegar al domicilio de los miembros del CCLD los documentos pertinentes a tratar en la respectiva sesión.
  3. El Alcalde se encargará de hacer cumplir el presente reglamento y asistir con puntualidad a las sesiones del CCLD.
  4. Supervisar que se lleve las actas de las sesiones del CCLD.

 

Artículo 15°. DE LA SECRETARIA DEL CCLD:

Cumplirá las funciones del CCLD, el funcionario(a) municipal que ejerza el cargo de Secretario(a) General de la Municipalidad o quien haga sus veces, teniendo como función las siguientes:

  1. Citar por encargo del presidente del CCLD a las sesiones del CCLD, asamblea Distrital y otras que se le encargue.
  2. Asistir a las sesiones del CCLD y asamblea distratal.
  3. Llevar al día y conservar las actas de las Sesiones del CCLD y suscribirla con el Alcalde, bajo su responsabilidad.
  4. Tramitar el despacho del CCLD.
  5. Comunicar a las dependencias de la municipalidad, los acuerdos tomados por el CCLD.
  6. Demás actos propios de la naturaleza del cargo, los que determines el Alcalde y los miembros del CCLD por consenso.

 

Artículo 16°. QUÓRUM DE FUNCIONAMIENTO DEL CCLD:

Para la instalación y funcionamiento del CCLD, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Corresponde a la Secretaria General, verificar el quórum respectivo.

Artículo 17°. DE LA CONVOCATORIA A SESIONES:

La convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias del CCLD, las realiza el Alcalde, se efectúa por escrito a través de la Secretaria General, indicar día, fecha y hora y la agenda a tratar, con una anticipación de por no menos de cinco (5) días hábiles.

Artículo 18°. DE LAS SESIONES ORDINARIAS:

El CCLD de la Municipalidad del Distrito de Los Olivos, se reúne ordinariamente (3) tres veces al año como mínimo, pudiendo estableces periodos de reuniones para coordinar, concertar y proponer los proyectos de los siguientes documentos de gestión y otros:

  1. Plan de desarrollo municipal Concertado.
  2. El Presupuesto Participativo del año fiscal correspondiente, elaborara el reglamento y conducir la ejecución de las diferentes fases del mismo, sobre la base del Plan antes propuesto.
  3. Proponer una Agenda para el Desarrollo Integral Distrital y con los otros distritos.
  4. Promover la formulación del Plan de Desarrollo Institucional, así como el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Capacidades y otros.

 

Artículo 19°. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS:

El CCLD, se reúne extraordinariamente en cualquier momento, previa convocatoria por escrito, por el Alcalde o cuando lo solicite la mitad de la totalidad de los miembros del CCLD, para lo cual deberán precisar la agenda a tratar, de hacerlo así el Alcalde estará obligado a convocarla bajo responsabilidad dentro de los (10) diez días hábiles de recibida la solicitud.

Artículo 20°. DE LOS ACUERDOS DEL CCLD:

Los sistemas de votación para aprobar los acuerdos del CCLD son por consenso y por mayoría simple o nominal. Se adoptará la votación nominal a propuesta expresa de quien presida las sesiones o de la mitad mas uno de los miembros asistentes al CCLD.

Artículo 21°. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO:

El CCLD, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá conformar comisiones especiales de trabajo de acuerdo a la necesidad cuando lo disponga el pleno. La comisión será de carácter temporal y deberá estar integrado por en número de miembros que el pleno determine. Informaran de su trabajo al CCLD.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANDES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCLD

Artículo 22°. DE LOS DERECHOS:

  1. Presentar de forma individual o colectiva al consejo de Coordinación local distrital, las opiniones y propuestas por escrito, respecto al ámbito de su competencia, las cuales deberán de ser debatidas en las sesiones.
  2. Recibir la información que soliciten a los funcionarios de la Municipalidad.
  3. Participar en las comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del CCLD y otras que la SOCIEDAD CIVIL Y EL CONSEJO municipal Les encarguen o soliciten.
  4. Ejercer el derecho a vos y voto en las sesiones del CCLD y tendrán voz en el Consejo Municipal Distrital.
  5. Contar con la facilidad de orden logístico y operativo de parte de la Municipalidad, a efecto de ejercer sus funciones y participar permanentemente en las sesiones del CCLD.
  6. Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales y Vecinales del Distrito, de manera individual o conjunta, a las reuniones de coordinación e información de acuerdo a reglamento.
  7. Solicitar y recibir información del Consejo Municipal, sobre temas que le asigne el CCLD la ley y la presente ordenanza.

 

Artículo 23°. DE LAS OBLIGACIONEDS:

  1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCLD.
  2. Cumplir las condiciones y compromisos cundo fueron elegidos y juramentaron.
  3.  
  4. Asistir a la convocatoria que se realicen para la elaboración, evaluación y ejecución del Plan de Desarrollo Concertado Municipal y del Presupuesto Participativo.
  5. Coordinar con sus representados de la sociedad civil para recoger las opiniones y propuestas y llevará a las sesiones de CCLD. Y al Consejo Municipal.
  6. Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el CCLD para informar las propuestas u opiniones que presenten en las sesiones y concertar la propuesta conjunta.
  7. Presentar al CCLD las los pedidos y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular.
  8. Presentar colectivamente informes públicos trimestralmente, por escrito luego de cada sesión, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, funcionamiento, propuestas y avances realizados por el CCLD ante todas las organizaciones sociales que lo eligieron, a la asamblea distrital y comunidad.
  9. Otras obligaciones que la asamblea distrital y en sesiones del CCLD acuerden.

 

CAPÍTULO V

DE LA VACANCIA, REVOCATORIA Y REMPLAZO DE LOS MIEMBROS DEL CCLD

Artículo 24°. DE LA VACANCIA:

El cargo de representantes de la sociedad civil ante el CCLD vaca por las siguientes causas:

  1. Por fallecimiento.
  2. Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso.
  3. Por dejar de residir en el distrito.
  4. Por renuncia escrita simple.
  5. Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas.
  6. Por sobrevenir con posteridad a la elección cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser Alcalde o regidor señaladas en la Ley de Elecciones Municipales.

Será los 2/3 del pleno de los integrantes del CCLD quien acordará la vacancia en cuestión, la misma que deberá ser ratificada mediante Acuerdo de Consejo Municipal. La vacancia de los miembros del CCLD que provenga de la representación municipal, se efectuará conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 25°. DE LA REVOCATORIA:

La revocatoria de los integrantes de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD procede si los dos tercios del número legal de representantes inscritos así lo acuerda, el Asamblea de Delegados expresamente convocados para tal fin por el CCLD, el mismo que deberá ser ratificado por Acuerdo de Consejo Municipal. La revocatoria de los miembros del CCLD, que provengan de representación municipal, se efectuará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades o lo dispuesto por la ley pertinente.

Artículo 26°. DEL REEMPLAZO:

El reemplazo en caso de vacancia o revocatoria de un representante de la sociedad civil ante el CCLD, se efectuará conforme al estricto orden de ubicación obtenida en la elección normada de acuerdo a la ordenanza pertinente, y así sucesivamente hasta completar las vacantes que se pudieran generar en el CCLD. El reemplazo completará el periodo pertinente del mandato correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Mediante la presente norma se encarga al Alcalde dicte las normas complementarias para el mejor cumplimiento de este reglamento y el cabal desempeño de las funciones de los miembros del CCLD de la Municipalidad del Distrito de Los Olivos.

SEGUNDA. Los casos no previstos en el presente reglamento, serán evaluados y concertados por el CCLD, aplicando supletoriamente la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Control y Participación Ciudadana, la Ley base de la Descentralización, la Ley de Procedimiento Administrativo General y además normas conexas a la creación y función del CCLD.

TERCERA. La presente ordenanza reglamentaria entrará en vigencia al día siguiente de su publicación de acuerdo a ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La municipalidad Distrital de Los Olivos, en un plazo de treinta (30) días hábiles, acuerda su “Registro de Organización Sociales y Vecinales”, estableciendo los títulos y capítulo necesarios a efecto de inscribir a todas las organizaciones participantes del proceso materia de la presente ordenanza municipal.

Autor del proyecto: perusva.

http://perusva.obolog.com/

https://municipiolosolivos.wordpress.com/

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CVCPpR

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL

DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS

TÍTULO I

OBJETIVO, MARCO LEGAL, CONFORMACIÓN, ELECCIÓN, DURACIÓN Y RECONOCIMIENTO

Artículo 1°. OBJETIVO: El contar con un reglamento para el Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, es para cumplir eficazmente y eficientemente su función en vigilar los recursos del Estado y de la comunidad, recursos destinados en la inversión de proyectos priorizados en los Presupuestos Participativos de cada año fiscal, que cumplan el Plan de Desarrollo Concertado Distrital y satisfacer las necesidades básicas del Municipio de Los Olivos (Población, Territorio y Gestión Administrativa), para su desarrollo y bienestar integra, equitativo, justo, etc.; logrando la visión ser un distrito líder, excelente, autosuficiente, interdependiente, con calidad de vida educada y en paz; siendo el centro motor e innovador del desarrollo integral de la Sociedad de Lima Norte y Sociedad Nacional..

Artículo 2°. MARCO LEGAL:

  1. Constitución Política del Peru.
  2. Ley N° 27658 Ley Marco de la Modernización del Estado.
  3. Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización y modificatorias.
  4. Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
  5. Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatorias.
  6. Ley N° 28267 Ley de Adquisiciones y Contrataciones y modificatorias.
  7. Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo y modificatorias.
  8. Ley N° 25035 Ley de la Simplificación Administrativa y modificatorias.
  9. Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias.
  10. Resolución Directoral e Instructivo del MEF. Para el Presupuesto Participativo año Fiscal.
  11. Ordenanza del Concejo Municipal Distrital que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal en curso.
  12. Otras mornas y modificatorias.

 

Artículo 3°. CONFORMACIÓN: Los Agentes Participantes Elegidos como representantes de las diferentes zonas del distrito conforman el COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPEUESTO PARTICIPATIVO (CVC. PP.) del año fiscal en curso. SU DURACIÓN será desde su ELECCIÓ Y JURAMENTACIÓN democrática, culminando al término de la ejecución de todos los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo del año fiscal correspondiente.

Artículo 4°. ELECCIÓN – DURACION: El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo año fiscal en curso, se eligen democráticamente por sufragio electoral por intermedio del Comité Electoral, que a la vez elaborarán el reglamento para dicho Comité Electoral y aprobado democráticamente por los Agentes Participantes en Asamblea General. De su DURACIÓN: Los miembros del CVC. PP. elegidos iniciarán su labor desde el día de su elección y juramentación y finalizan su labor el treinta y uno de diciembre del año Fiscal del Presupuesto Participativo correspondiente,. Si para esta fecha no se terminó la ejecución física y finansiera de los proyectos priorizados, continuarán su función hasta en término de las mismas y su total liquidación; en coordinación e información la función de vigilancia con el Concejo Municipal, CCLD y siguiente Comité de Vigilancia y Control del año entrante.

Artículo 5°. El Consejo Municipal del Distrito, inmediatamente elegido el CVC. PP. RESUENVE: RECONOCER Y ACREDITAR AL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL EN CURSO DEL DISTRITO LOS OLIVOS, identificados por una credencial (fotochek) personas.

TÍTULO II

 

DE LOS INTEGRNTES, FUNCIONES Y DERECHOS

 

Artículo 6°. Para ser integrante del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto participativo se requiere:

  1. Ser Agente Participante titular, representante de una organización social de base, organización civil o de institución pública o privada, que forme parte del ámbito jurisdiccional.
  2. Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo.
  3. No haber sido condenado por deliro o faltas.
  4. Se debe procurar la participación de mujeres, a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad de género.

 

Artículo 7°. SON FUNCIONES DEL CONITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL:

  1. Vigilar en desenvolvimiento de las diferentes fases del proceso del Presupuesto Participativo, del año fiscal correspondiente y las fases del Presupuesto Participativo del año siguiente en coordinación con el nuevo CVC: PP. de acuerdo a las normatividad vigente, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo por los Agentes Participantes.
  2. Vigilar en cumplimiento de los proyectos priorizados, los montos fijados en el proceso del Presupuesto Participativo y que se incluyan en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad.
  3. Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma detallado aprobado de ejecución de las obras priorizadas, a fin de facilitar la vigilancia al CVC. PP.
  4. Vigilar que, los recursos del Gobierno Local destinados al Presupuesto Participativo del año fiscal correspondiente, se inviertan de conformidad a los acuerdos y compromisos asumidos.
  5. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo.
  6. Solicitar formalmente al Alcalde y funcionarios, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que se requiera para desarrollar la tarea de vigilancia.
  7. Informar trimestral, anualmente al CCLD y sociedad civil, sobre los resultados de la vigilancia, en rendición de cuentas y otros como disponga el comité o la asamblea.
  8. Utilizar la facultad conferida en las normas, presentando un reclamo o denuncia, en el caso se encuentre indicio o prueba de alguna irregularidad en los acuerdos acordados que señale la comisión de delito. Se procederá a la denuncia correspondiente ante instancias como: Concejo Municipal, la Contraloría General de la República, El Ministerio Publico, Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo.
  9. Respetar y hacer cumplir el reglamento y los acuerdos internos.
  10. Asistir a los talleres, capacitaciones y reuniones de preparación y ejecución de las diferentes fases y etapas del Presupuesto Participativo, y contribuir a un mejor desenvolvimiento y vigilancia transparente como: elección del Comité Electoral, elección de los miembros del Comité de Vigilancia y control del Presupuesto Participativo, elección de los Delegados Zonales, de su Asistencia en la priorización de los proyectos distritales y zonales.
  11. Llevar la asistencia de los Agentes Participantes en coordinación con la Oficina de Participación Ciudadana y, tener un mejor control por en Equipo Técnico y CVC. PP.

 

Articulo 8°. SON DERECHOS DEL COMITÉ DE VIGINANCIA Y CONTROL:

  1. Que el Gobierno Local les proporcione la información requerida, sobre el avance del proceso de viabilidad y ejecución de las obras priorisadas , detalladamente informe físico y financiero.
  2. Que el Gobierno Local les de un cronograma de la ejecucuión de los proyectos detallada, las fechas en que inicia y culmina la ejecución de los proyectos aprobados.
  3. Que el Gobierno Local de información del Presupuesto Institucional correspondiente al año fiscal y sus modificaciones, durante la ejecución cuando estas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo, es decir él Alcalde, comunique y convoque a una reunión compuesta por el CCLD, CVC. PP. funcionarios del área respectiva y ganadores de los proyectos, en caso de presentarse dificultades para la ejecución de los proyectos y tomar decisiones concertadas para la solución del problema de acuerdo a las normas vigentes.
  4. Participar en el proceso de vigilancia del Presupuesto Participativo.
  5. Hacer las denuncias respectivas de ser el caso.
  6. Contar con los recursos y medios posibles brindados por la Municipalidad, que permita el normal desenvolvimiento de las acciones de vigilancia.
  7. Que Artículo 9°. Pierden la calidad de integrantes del Comité de Vigilancia y Control.
    1. Por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción del distrito.
    2. Por conducta impropia, por actos de agravio a los integrantes del CVD. PP.
    3. Por fallecimiento.
    4. Por inasistencia injustificada a reuniones o asambleas, tres (3) consecutivas o cinco (5) no consecutivas.

 

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10°. Los órganos de gobierno del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo son:

  1. La Asamblea General de los Agentes Participantes.
  2. El Comité Directivo.

 

CAPÍTULO I

LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 11°. La Asamblea General es en órgano supremo, deliberante y resolutivo, conformado por todos los agentes participantes. Aprueba, ratifica o modifica el reglamento de acuerdo a las normas legales.

Artículo 12°. La Asamblea General es convocada por el Presidente del Comité Directivo cuando lo acuerde dicho órgano directivo o cuando lo solicite no menos de la veinte porciento de los agentes participantes. Las sesiones y acuerdos serán registrados en un Libro de Actas, el mismo que será firmado por el Presidente y el Secretario(a) de Actas y por todos los asistentes de la asamblea.

Artículo 13°. La Asamblea General será Ordinaria y Extraordinaria: la Ordinarias se realizará dos (2) veces al año, en Abril y Julio, y la Extraordinaria cuando el caso se lo requiera a petición del mos miembros del CVC. PP. y el 15% de los Agentes participantes.

Artículo 14°. Para la validez de las reuniones de Asamblea General, se requiere, en primera convocatoria la asistencia de la mitad mas uno de los agentes participantes, en segunda convocatoria, se iniciará la reunión con la presencia del número total de asistentes aptos. Los acuerdos se aprueban con el voto a mano alzada de la mitad mas uno de los asistentes. Se dejará constancia escrita de todo acuerdo en actas debidamente firmadas.

Artículo 15°. La Asamblea General Ordinaria y extraordinaria presidida y conducida por en Presidente(a), en su ausencia el Vicepresidente es quien dirigirá las asambleas y/o reuniones.

Artículo 16°. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:

  1. Elaborar el reglamento para la elección de los Miembros del CVC. PP. AÑO FISCAL RESPECTIVO.
  2. Elegir a los integrantes del Comité Electoral.
  3. Aprobar al Comité Directivo, que se eligen internamente en los diferentes cargos entre los miembros del COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARATICIPATIVO AÑOS FISCAL correspondiente.
  4. Aprobar y plantear las directivas o planes de trabajo para la fiscalización de los proyectos.
  5. N Formar y nombras Comisiones integradas por los agentes participantes si fuera la necesidad para el apoyo al Comité Directivo del CVC. PP.
  6. Tomar decisiones y acuerdos que permitan el cumplimiento de compromisos adquiridos en el proceso del presupuesto participativo del año fiscal correspondiente.

 

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ DIRECTIVO

Artículo 17°. El Comité Directivo es el Órgano Ejecutivo y Administrativo del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, en las diferentes Fases y ejecución de los proyectos aprobados y otras funciones.

Artículo 18°. El Comité Directivo está conformado por un representante de cada zona, elegidos democráticamente de acuerdo al reglamento del Comité Electoral.

Artículo 19°. Se reunirán en sesión ordinaria convocada por en Presidente o la mitad mas uno de sus integrantes. Se reunirán en sesión ordinaria cada mes y, en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo requiera.

Artículo 20°. EL COMITÉ DIRECIVO ESTARÁ CONFORMADO COSTITUIDO POR:

  1.  
    1. PRESIDENTE(a).
    2. VICEPRESIDENTE(a).
    3. SECRETARIO(a). DE ACTAS.
    4. SECRETARIO(a) DE ECONOMÍA Y LOGÍSTICA.
    5. SECRETARIO(a) DE PRENSA Y COMUNICACIONES.
    6. COORDINADOR(a) DE INFORNE TÉCNICO Y OBRAS.
    7. VOCAL-1.
    8. VOCAL-2.

 

Artículo 21°. SON ATRIBUCINES DEL COMITÉ DIRECTIVO:

  1. velar por el cumplimiento del reglamento y los acuerdos de la asamblea.
  2. Vigilar las obras aprobadas, sociales distritales y zonales.
  3. Designar comisiones de trabajo de entra sus integrantes y loc COMITÉ DE VIGILANCIA DE OBRA. Ganadores de proyecto.
  4. Convocar a las asambleas generales o extraordinarias.
  5. Absolver peticiones y consultas de los sociedad civil representada.
  6. Resolver cualquier asunto no previsto en el presente reglamento con cargo a dar cuenta a la asamblea general.
  7. Reunirse para coordinar la ejecución y vigilancia de los proyectos, con el Alcalde, funcionarios, CCLD. (Concejo de Coordinación Local Distrital), comités de vigilancia de obras y supervisores de la ejecución de cada proyecto.

Artículo 22°. Funciones del presidente(a) son:

  1. Convocar las asambleas generales y reuniones del Comité de Vigilancia y Control del PP.
  2. Representar al CVC. PP. ante el Gobierno Local, instituciones públicas y privadas y la sociedad civil.
  3. Firmar la documentación conjuntamente con el Secretario de Actas. Aprobada por asamblea o el Comité Directivo.
  4. El voto del Presidente es dirimente en caso de empate.
  5. Otras que la ley y normas lo ampare.

 

Artículo 23°. Funciones del vicepresidente(a) son:

  1. Asistir con el Presidente en todos los actos correspondientes a la vigilancia y coordinación de respecto a la ejecución de los proyectos.
  2. Representar al Presidente si este lo delega o en casos de ausencia justificada, vacancia o impedimento temporal del cargo por enfermedad y otros motivos de fuerza mayor.
  3. Coordinar el trabajo de vigilancia con los demás integrantes del Comité Directivo e informar al Presidente de las acciones tonadas y vigiladas.

 

Artículo 24°. Funciones del Secretario(a) de actas son:

  1. Llevar los libros de Actas, de las asambleas generales y de las reuniones del Comité Directivo y en padrón de Agentes Participantes registrados (lista proporcionada por la Oficina de Participación Ciudadana.)
  2. Llevas los documentos, actas, redactarlos y firmarlos conjuntamente con el Presidente del C. D.
  3. Llevar el control de asistencias y control de Agentes Participante y Delegados, del desenvolvimiento de las diferentes fases del Presupuesto Participativo. Desde que son elegidos conjuntamente con el CVC. PP. del año que se efectúa el Presupuesto Participativo y del año siguiente.
  4. Hacer las veces de relator en las en las asambleas y reuniones.
  5. Recibir y entregar junto con el Presiente, bajo inventario los libros y documentos a su cargo, dejando constancia en acta al próximo Comité Directivo del CVC. PP. año fiscal correspondiente.
  6. Citar a las asambleas y reuniones a quien corresponda, por acuerdo del Comité Directivo y con apoyo de los vocales.

 

Artículo 25°. Funciones den Secretario(a) de economía y Logística son:

  1. Gestionar recursos económicos, material ante la Municipalidad para el funcionamiento eficaz y eficiente del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
  2. Administrar y controlar los recursos bajo inventario transparente y firmado por el Comité Directivo.
  3. Brindar la información de ingresos y salida de los recursos al Comité Directivo, a los agentes participantes y población si lo solicitan.
  4. Solicitar con el Presidente la información de ingresos y egresos de los recursos del FONCOMUN transferido mensualmente por el MEF. a la Municipalidad y Gerencia correspondiente.

 

Artículo 26°. Funciones den Secretario(a) de prensa y comunicaciones son:

  1. Difundir los acuerdos que por su importancia merecen ser de conocimiento de la asamblea y la población. Por diferentes medios.
  2. Hacer notas de prensa y difusión sobre los trabajos en ejecución, coordinación con la Municipalidad positiva. Informar trimestral, semestral y anual por acuerdo del Comité Directivo del CVC. PP.
  3. Apoyar en la invitación de citaciones a las asambleas y reuniones al Secretario(a) de actas.

Artículo 27°. Funciones del Coordinador(a) de Informes Técnicos y Obra son:

  1. Recoger los informes y documentos relacionados a la programación y ejecución de los proyectos ante la Municipalidad y Comités de Vigilancia y Obras, entregar e informar de su trabajo a los entes correspondientes.
  2. Revisar con el Presidente los diferentes informes(documentos) y ejecución, sobre el avance o problemas de los proyectos.
  3. Propones una sistematización de supervisión adecuada, para vigilar e informar a quien corresponda sobre la ejecución física y financiera de los proyectos.

 

Artículo 28°. Funciones de los vocales son:

  1. Apoyar en las diferentes secretarias las funciones respectivas, dar propuestas de trabajo para la vigilancia de las fases del Presupuesto Participativo, ejecución de los proyectos y responsabilidades que se asigne en las asambleas y reuniones.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS Y REUNIONES

Artículo 29°. Las Asambleas y Reuniones, se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Pasar asistencia de los integrantes presentes, verificación de quórum e inicio de puntual.
  2. LECTURA y aprobación del acta anterior.
  3. Lectura de DESPACHO si lo hubiera.
  4. INFORMES, por parte del Presidente, de los integrantes del Comité Directivo y otros invitados.
  5. PEDIDOS, los que se aprueban pasan a ser debatidos. Se realizará una agenda que pasará a orden del día.
  6. ORDEN DEL DÍA, se debatirá y aprobarán los puntos de agenda. Iniciada la reunión no se aceptarán pedidos, a no ser que la asamblea acuerde lo contrario.
  7. Si son varios temas cada uno se tratará por separado.
  8. Concluido el debate, y tomado los acuerdos, se cierra la asamblea o reunión, dejando constancia de los acuerdos en acta y firmado pos en Comité Directivo.

 

TÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 30°. Constituye en Patrimonio del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo lo siguiente:

  1. Los libros de actas de asambleas y reuniones, documentos del Comité Directivo.
  2. Dinero si es otorgado por el Gobierno Local, para la vigilancia y otros recursos que el CVC. PP. logre obtener para desarrollar su trabajo de vigilancia eficiente y eficaz.

 

Artículo 31°. Los integrantes del Comité Directivo cuidarán el Patrimonio y al término de su gestión entregarán al siguiente Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, bajo inventario.

DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 31°. Los asuntos no previstos en el presente reglamento se modificarán de acuerdo a disposición de Ley, Código Civil, normas legales, Resolución Directoral e Instructivo del MEF y acuerdo de los miembros del CVC. PP. y por la Asamblea General de buena fe y buena intención de las partes.

Artículo 32°. El presente REGLAMENTO SE PRESENTARÁ AL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL Y SE APRUEBE POR ORDENANZA MUNICIPAL. Si en próximos años se modifica por asamblea, estas modificaciones de aprobará de igual manera por el CONCEJO MUNICIPAR DISTRITAL.

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